ASPECTOS LEGALES

ASPECTOS LEGALES

FUNDAMENTO


ASPECTOS LEGALES QUE HACEN POSIBLE LA GESTIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN GUATEMALA

o CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS. (De conformidad con el Decreto 71-95 del Congreso de la República de Guatemala)      

Artículo Primero. Los países a los cuales se aplica el presente convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.  

Artículo 11, bis. …1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1º, la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2º, toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3º, la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida. 
Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1) anterior, …. . 

o CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 39. Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. 
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. 

Artículo 42. Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

o CÓDIGO PENAL DECRETO 17-73 (De los delitos Contra El Derecho de Autor, La Propiedad Intelectual Industrial y Delitos Informáticos) 

ARTÍCULO 274. Violación a derechos de Autor y Derechos Conexos: Salvo los casos contemplados expresamente en leyes o tratados sobre la materia de los que la República de Guatemala sea parte, será sancionado con prisión de uno a seis años y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales quien realice cualquiera de los actos siguientes: …c) La reproducción de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o difusión sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente; e) La comunicación al público por cualquier medio o proceso, de una obra protegido o un fonograma sin la autorización del titular del derecho correspondiente; h) la fijación, reproducción o retransmisión de una difusión transmitida por satélite, radio hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro medio sin la autorización del titular del derecho; i) La comunicación al público de una difusión o transmisión en un sitio al que el público pueda tener acceso pagando una cuota de admisión, o con el fin de consumir o adquirir productos o servicios, sin la autorización del titular del derecho correspondiente; … .

o LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DECRETO 33-98 Y SUS REFORMAS 56-2000.  
   
ARTICULO 1. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.  

ARTICULO 98. Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo, no podrá transmitirse por radio, televisión, servicio de parlante u otros medios electrónicos semejantes, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución económica correspondiente.

El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales…. Artículo 100. Las autoridades administrativas encargadas de autorizar espectáculos públicos, no expedirán los permisos correspondientes si el responsable de la representación o ejecución no acredita la autorización de los titulares de los respectivos derechos.

Artículo 113. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden constituir asociaciones civiles sin fines de lucro para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva, para la defensa y la administración de los derechos patrimoniales reconocidos por la presente ley.

Artículo 114. Para la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados, las sociedades de gestión colectiva se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas.

Artículo115. Salvo pacto en contrario, son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva las siguientes: a) Representar a sus socios ante las autoridades judiciales y administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos, salvo que los socios decidieran ejercer por su parte las acciones que correspondan por la infracción de sus derechos; b) Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realización de actos comprendidos en los derechos que administren y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones; c) Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que les corresponden. Para el ejercicio de esta atribución las asociaciones serán consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas; d) Celebrar convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión; e) Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes   tengan contrato de representación, ante las autoridades judiciales y administrativas, en todos los asuntos de su interés, estando facultadas para comparecer a juicio en su nombre; f) Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional; … .

Artículo 116. Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva, estarán legitimadas para ejercer los derechos objeto de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin aportar más título y prueba que sus propios estatutos. Salvo prueba en contrario, se presume que la sociedad tiene la representación de los derechos reclamados.

Artículo 123. Las sociedades de gestión colectiva están facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras y las grabaciones sonoras cuya administración se les haya confiado, estando facultadas para establecer los aranceles que correspondan por la utilización de las mismas.

Artículo 125. Para permitir la realización de espectáculos y audiciones públicas de obras y fonogramas protegidos, las autoridades de gobernación y cualquier otra competente, deben constatar que se ha obtenido la autorización de los titulares del derecho y de las entidades de gestión colectiva, en su caso, y que se ha hecho efectivo el pago de la remuneración fijada en los aranceles correspondientes.  

Artículo 126. Las tarifas serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y deberán ser publicadas en el diario oficial, cobrando vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

o ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AUTORES, EDITORES E INTÉRPRETES DE GUATEMALA, AEI-GUATEMALA:   
 
Artículo 4. bis. Para el cumplimiento de sus fines, la asociación podrá: …..c) Gestionar colectivamente en cualquier ámbito administrativo y judicial los derechos de sus asociados y representados; d) autorizar y dar licencias para el uso del repertorio de obras musicales protegidas; … .

Inscripción Legal AEI


AEI-Guatemala, esta inscrito formalmente como una organización que puede operar como sociedad de gestión colectiva.
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Estatutos


Estatutos de la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala, AEI-Guatemala.
Estatutos

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98)


CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce y protege el derecho de autor como un derecho inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte.
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Certificación de Gobernación


Inscripción de la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala, AEI-Guatemala ante el Ministerio de Gobernación.
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